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ASESORIAS FISCALES
DESPACHO JURÍDICO FERNANDO BALAGUER
DEDUCCIÓN DE HASTA 1000 EUROS MÁS POR GASTOS ABONADOS POR LOS PADRES A GUARDERÍAS, COMPATIBLES CON LOS 1200 EUROS PARA LAS MADRES TRABAJADORAS CON HIJOS DE HASTA 3 AÑOS.
La Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para 2018 modifica el artículo 81 de la Ley del IRPF, estableciendo que el importe de la deducción por maternidad (1.200 euros) se pueda incrementar hasta en 1.000 euros adicionales cuando el contribuyente que tenga derecho a la misma hubiera satisfecho en el periodo impositivo gastos por la custodia del hijo menor de tres años en guarderías o centros de educación infantil autorizados.
El apartado 5 del citado artículo 81 establece la obligación de información que deben cumplir las guarderías o centros infantiles, obligación desarrollada por el apartado 9 del artículo 69 del Reglamento del IRPF.
En base a dicha habilitación, se aprueba el modelo 233 de DECLARACIÓN INFORMATIVA POR GASTOS EN GUARDERÍAS O CENTROS DE EDUCACIÓN INFANTIL AUTORIZADOS, a presentar en el mes de enero de cada año en relación con la información correspondiente al año inmediato anterior.
Se consideran gastos de custodia las cantidades que cumplan los siguientes requisitos:
Sean satisfechas a guarderías y centros de educación infantil autorizados.
Se abonen por la inscripción y matricula, la asistencia, en horario general y ampliado, y la alimentación, siempre que se hayan producido por meses completos.
Se considerará tanto el importe pagado por la madre como el satisfecho por el otro progenitor, adoptante, tutor o acogedor.
No se tendrán en cuenta las cantidades abonadas por la empresa en la que trabajan la madre, padre, adoptante, tutor o acogedor del menor ni las cantidades subvencionadas satisfechas a la guardería o centro de educación infantil.
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